Decreto por el que se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y otorga facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2011 a los contribuyentes que se mencionan.
DECRETO NÚMERO 367
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que a partir del año 2010, el Gobierno del Estado, con base en las atribuciones conferidas por el Gobierno de la República, y en consideración a la posibilidad de obtener recursos adicionales para financiar y atender de mejor manera las necesidades sociales de la población, decidió trasladar la potestad tributaria del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del ámbito federal al estatal.
SEGUNDO. Que la reactivación de la economía, del mercado interno y, sobre todo, la creación de empleo, dependen en gran parte de apoyar la capacidad y actividad de consumo de los habitantes del Estado.
TERCERO. Que el Gobierno de Yucatán, con la firme intención de fortalecer el ingreso de todas las familias, especialmente las de clase media y las familias de ingresos más modestos, ha determinado exentar del pago de tenencia a todos aquellos vehículos con un monto de hasta $300,000.00 a valor factura en el año 2011, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTO. Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica, liberará recursos de las familias trabajadoras, de profesionistas y pequeños comerciantes para que puedan ser destinados a atender otros aspectos de su bienestar y desarrollo.
QUINTO. Que la medida implicará profundas medidas de austeridad para la administración pública, pero tal esfuerzo valdrá la pena en el afán de contribuir a que Yucatán siga siendo un Estado que se cuenta entre las entidades del país con menor desempleo y con mejores oportunidades para que las familias que se esfuerzan salgan adelante, y
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y OTORGA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE MENCIONAN
Artículo 1. Se exime totalmente del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause durante el ejercicio fiscal de 2011 a que se refiere el artículo 47-C de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $300,000.00 a valor factura en el año 2011, incluido el Impuesto al Valor Agregado. Para los años anteriores se tomarán en cuenta los valores equivalentes descontando la inflación promedio anual, calculada con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, con base en la siguiente tabla:
Año Adquisición | Valor Factura |
2002 | $ 207,223 |
2003 | $ 215,463 |
2004 | $ 226,647 |
2005 | $ 234,201 |
2006 | $ 243,694 |
2007 | $ 252,854 |
2008 | $ 269,361 |
2009 | $ 278,986 |
2010 | $ 291,262 |
2011 | $ 300,000 |
Artículo 2. Para ser acreedor a la exención establecida en el artículo anterior, las personas físicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- Comprobar ser el propietario del vehículo por el que se paga el impuesto;
- En su caso, estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), cuando sea afecto a otros impuestos estatales o coordinados;
- En su caso, cumplir durante los primeros tres meses del año 2011 con las obligaciones a su cargo relativas al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de años anteriores y haber efectuado el reemplacamiento que corresponda;
- Los contribuyentes que estén obligados al pago de otros impuestos administrados por el Estado, deberán haber cumplido con las obligaciones a su cargo relativas a los mismos;
- En el caso de los propietarios de vehículos con placas de otros Estados, comprobar la residencia en Yucatán de al menos los últimos 6 meses, y
- Obtener de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán, el comprobante relativo a la aplicación de este Decreto.
Artículo 3. La Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación de este Decreto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. Se abroga el Decreto 366 que condona parcialmente el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y otorga facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el 3 de enero de 2011.
TERCERO. La exención establecida en este Decreto, no aplica en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores al 2011.
CUARTO. La exención establecida en este Decreto, no es aplicable a los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, beneficiarios del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado el 25 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Las personas físicas que hayan realizado durante el presente mes de enero el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2011, antes de la entrada en vigor de este Decreto, podrán tener acceso a la exención establecida en el mismo, mediante los mecanismos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Yucatán.
SE EXPIDE EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Esta medida entró en vigor a partir del 3 de enero de 2011, por lo que los ciudadanos que hayan realizado durante el presente mes de enero el pago de la Tenencia, antes de la entrada en vigor de este decreto podrán acceder a la exención y acudir al Módulo Central en la calle 61 S/N x 90 (a un costado de la Expeni) para que se aplique la devolución de su pago.
Si no te encuentras al día y presentas adeudos en tus impuestos estatales y coordinados, no serás sujeto al descuento, por lo que tendrás que regularizar tus pagos en la Calle 33 Av. Pérez Ponce No. 496 entre 56 y 56 A, Col. Centro, Calle 60 x 65 Altos Bazar García Rejón, Col. Centro, y en los Módulos del Interior del Estado.