PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Artículo cuarto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. para 2014
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo; 31 del C.F.F. y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.
La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.
Derivado del artículo transcrito en los párrafos anteriores, la Autoridad Fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes de enero de 2014. Esta extensión no causará recargos ni sanciones.