En la tercera junta de Síndicos del contribuyente, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2014, el SAT indicó cual es el documento adecuado que debe utilizarse para acreditar la propiedad de un automóvil que se adquiere de medio uso, así como el comprobante fiscal idóneo que debe ocuparse para efectos fiscales, comentando lo siguiente:
La propiedad de un automóvil debe acreditarse con un contrato de compraventa que se celebre entre las partes, (el vendedor y el comprador), ya que la factura es un documento que prueba el pago del precio del vehículo, pero no es el título de propiedad, el título lo es “el contrato de compraventa”. A criterio de la Autoridad, el CFDI que se emite por la venta de un vehículo, se emite por ser una obligación de carácter fiscal, y acredita la percepción de un ingreso derivado del pago del precio del automóvil, y por ende, no es el medio idóneo para acreditar la propiedad de un automóvil.
Ahora bien, cuando un contribuyente adquiere un automóvil, y pretende utilizar dicha adquisición para efectos de deducción de ISR y acreditamiento de IVA, el comprador deberá contar con un CFDI emitido por el vendedor, que es el documento con el que soportará la deducción y el acreditamiento que corresponda.
Actualmente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en las reglas I.2.4.3 y I.2.7.3.4, establecen un mecanismo que permite la emisión de un CFDI por la venta de autos usados, incluso cuando el vendedor es un contribuyente no inscrito o no obligado a emitir comprobantes fiscales.
Por lo cual, nuestra recomendación es, que en el caso de adquirir un vehículo de medio uso, celebremos por escrito el contrato de compraventa, recabando copia de la identificación del vendedor, independientemente de que el propio vendedor nos entregue el CFDI respectivo.