Derivado de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016, se adecua el cómo se emitirán los CFDI´s con motivo de la regla 2.7.1.32
El nuevo catálogo de MÉTODOS DE PAGO ya no contempla la opción de utilizar «NO IDENTIFICADO», por lo cual se debe utilizar la clave correspondiente a la forma en que el cliente está realizando el pago.
El uso de la opción «N/A» será aplicable exclusivamente en los supuestos en que al momento de la emisión del CFDI el cliente aún no haya liquidado la operación, y por consiguiente, no se pueda conocer con exactitud la forma de pago que utilizará, sin embargo, en el catálogo del SAT ya no se incluye el «N/A», por lo que en estos casos se ha de emplear la clave 99 «Otros».
Las claves que deben anotarse en el renglón de forma de pago, son las siguientes:
Clave | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia de fondos |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
07 | Tarjetas digitales |
08 | Vales despensa |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicios |
99 | Otros |
Respecto a seguir utilizando la leyenda N/A en el régimen fiscal, le comento que si puede seguirse utilizando, ya que este apartado no sufrió cambios.