Por principio diremos que la enajenación de acciones es el instrumento por el que se efectúa el cambio de propiedad en las sociedades mercantiles, y de acuerdo al artículo 111 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles, las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima se encuentran representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socios. En consecuencia la acción es el título que representa una parte determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas acorde con el valor que expresa o representa, por lo tanto, el tenedor del título es el dueño de un derecho patrimonial igual a la fracción del capital que representa.
Solamente por citarlas enumeraré los diversos tipos de acciones de acuerdo a los diversos conceptos:
A) Atendiendo a su circulación son las acciones nominativas y las nominativas de circulación restringida.
B) Atendiendo a su duración tenemos los certificados provisionales y las acciones estrictosenco.
C) De acuerdo a su valor tenemos las acciones con valor nominal y las acciones sin valor nominal.
D) Atendiendo al documento que las representa nos encontramos con títulos simples, (una acción), y títulos múltiples, (varias acciones).
E) Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones tenemos a las acciones de numerario y las acciones de aporte.
F) Atendiendo a los derechos que confieren nos encontramos las acciones ordinarias y las acciones preferentes o privilegiadas; dentro de estas últimas a su vez existen las preferentes en cuanto a dividendos, en cuanto al capital o en cuanto a los derechos corporativos, (acciones de voto múltiple o de voto limitado).
G) Atendiendo a las obligaciones que la gravan tenemos las acciones liberadas y las acciones pagadoras.
H) Y por último, atendiendo a su relación con el capital social tenemos las acciones de capital, las de trabajo, las de goce, y los bonos de fundador.
A continuación enumero algunas de las formas de transmisión de acciones:
1) Promesa de Venta. El objeto de dicho contrato es la celebración de un contrato a futuro y definitivo, o sea el contrato de compraventa. El contenido del presente contrato en realidad se refiere a una obligación de hacer, que se deberá de realizar en un plazo determinado, razón por la que en este contrato aún no opera la enajenación de los bienes, y en consecuencia, la misma ocurrirá hasta en tanto se celebre el contrato prometido.
2) Cuando se trata de una acción que es propiedad de varios propietarios, éstos deberán nombrar a una representante común, de acuerdo a lo previsto por el artículo 122 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles, a efecto de ejercer los derechos inherentes al título, ahora bien, cuando existe la copropiedad de acciones, ésta se rige por las disposiciones de carácter civil, por lo que los copropietarios deberán ponerse de acuerdo para llevar a cabe la venta, y desde luego existe el derecho del tanto respecto a la parte alícuota de cualquiera de los condueños que desee vender.
3) Por lo que se refiere a la sociedad conyugal, es aplicable el reglamento de copropiedad a efecto de determinar las ganancias correspondientes a cada uno de los cónyuges con base en las capitulaciones matrimoniales. Por lo tanto se refiere a la sociedad legal, es posible que el contrato de compraventa de acciones se realice con la sola intervención de uno de los cónyuges en razón de que de acuerdo a lo previsto por el artículo 227 del Código Civil del Estado, tratándose de un bien mueble, éste podrá ser enajenado por cualquiera de los cónyuges.
4) Transmisión mediante fideicomiso. En relación a esta forma existen desde luego el que se ha constituido por acto entre vivos o por testamento; cuando se lleve a cabo este tipo de enajenación, se deberá realizar la transmisión de la propiedad a favor del fiduciario a través del endoso en propiedad de los títulos y además deberá de hacerse constar en el libro de registro de accionistas, y asimismo se entregarán físicamente los títulos al fiduciario. Cabe aclarar que cuando la transmisión se hace por testamento, esto surte efectos hasta en tanto ha fallecido el testador, se ha reconocido valido el testamento, y en consecuencia se aplican las disposiciones contenidas en el mismo.
5) Transmisión por permuta. Como bien sabemos, se trata de un contrato mediante el cual se transmite un bien a cambio de otro, o en su defecto el precio es pagado con numerario y otro bien, siempre y cuando éste último tiene valor superior al primero.
6) Transmisión por reporto. Mediante este tipo de contrato se realiza la enajenación de las acciones mediante la entrega de una suma de dinero al titular de las acciones, con las obligación del adquirente de transferir al enajenante dentro de un plazo determinado de tiempo, otro tanto de acciones de la misma especie, contra el reembolso de la suma de dinero, adicionándole un premio prefijado.
Este contrato se perfecciona por la entrega de los títulos al reportador, y es importante que dicho contrato contenga la identificación de los títulos reportados, el plazo para el vencimiento, el precio, el premio, y los derechos opcionales si es que existen inherentes a las acciones reportadas.
7) Fusión de sociedades: cuando se realiza la fusión de una sociedad en otra, se realiza una enajenación de acciones que se llevará a cabo mediante el canje de las acciones de la empresa fusionada por acciones de la empresa fusionante.
8) Enajenación por venta judicial. Esto se representa cuando existen gravámenes constituidos sobre las propias acciones y hay incumplimiento de las obligaciones que motivaron la constitución de gravámenes, por lo que la autoridad judicial llevará a cabo la adjudicación de las mismas en favor de terceros. Cabe hacer notar que existe la prohibición expresa de que una sociedad anónima pueda adquirir sus propias acciones, excepto por adjudicación judicial; sin embargo, cuando esto se da, existe un plazo de tres meses para que las mismas se enajenen a terceros, bajo pena de que de no hacerlo se deberán extinguir los títulos con la consecuente reducción al capital social.
9) Por último, y sin agotar las diversas formas de transmisión de acciones, existe la que se lleva a cabo por aportación a la constitución de una nueva empresa, en la que nos encontramos con una aportación en especie, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles deberá de realizarse únicamente sobre acciones liberadas.
Pasando a otro tema, es muy usual que se nos cuestione sobre la necesidad de llevar a cabo la transmisión de las acciones en una asamblea de accionistas, y al efecto es importante mencionar que la sociedad como tal, es una persona diferente que los accionistas, razón por la que no es indispensable que se lleve a cabo la asamblea, sin embargo, vale la pena tomar en cuenta que eventualmente cuando existen cambios de importancia en la participación accionaria, es importante llevar a cabo una asamblea a efecto de modificar los órganos administrativos de la empresa, así como la modificación o revisión de los papeles que se han otorgado.
Por otra parte, cuando se trata de acciones de circulación restringida, es necesario verificar que se cuente con la autorización del Consejo para llevar a cabo la transmisión, el cual podrá oponerse, siempre y cuando, proporcione un comprador de dichos títulos en el precio de mercado.
Entrando en materia, quisiera comentar algunos casos específicos que se pueden presentar, a reserva de analizar posteriormente el contrato de compraventa de acciones, y al efecto se nos puede presentar el caso de enajenación previa a la emisión de acciones, o inclusive, de los certificados provisionales. Al respecto considero que esto no es un impedimento para llevar a cabo la enajenación, toda vez que se puede manejar la misma en términos de derecho común, y en consecuencia mientras no se emitan los títulos representativos, el acreditamiento, circulación y ejercicio de los derechos del socio, se hará conforme a las reglas del negocio que les dio origen. Por otra parte, es importante hacer notar que cuando se realiza la transmisión por simple endoso de los títulos, ya sean las acciones o bien los certificados provisionales, deberá realizarse dicho endoso a favor de una persona determinada, toda vez que un endoso en blanco o al portador, no produce ningún efecto, y aún más, es indispensable que se registre cualquier transmisión de las acciones en el libro de accionistas, que toda empresa debe llevar, ya que se considerará como propietario a la persona que en dicho registro aparezca, aprovechando para indicar que el mismo, deberá contener el nombre del accionista, su nacionalidad, domicilio, cantidad de acciones, números y series, cualquier particularidad de las acciones, las exhibiciones efectuadas, así como el consecutivo de las transmisiones realizadas.
Tratándose del contrato de compraventa de acciones, encuadrarían dos diferentes temas, que serían la fase previa al contrato, y las características del contrato de compraventa definitivo.
En la fase previa es muy usual que antes de que se lleve a cabo el contrato definitivo, se realice una “carta de intención” mediante la que se manifiesta el interés que tienen las partes en celebrar el contrato; realmente ésta es una manera informal, y habría que cuestionar sus efectos jurídicos. Ahora bien, cuando por alguna razón no se puede realizar el contrato definitivo, siempre tendremos la posibilidad de llevar a cabo un contrato de promesa de compraventa, que finalmente considero que tiene todos los elementos jurídicos para exigir derechos y obligaciones.
Respecto a las características del contrato de compraventa de acciones, analizaremos las siguientes:
A) Partes contratantes: comprador y vendedor, es necesario asentar los datos generales de ambas partes, asimismo, acreditar la propiedad de las acciones que se enajenan, las cuales deberán de quedar debidamente identificadas; y por último, habrá que describir los antecedentes de la sociedad emisora de las acciones.
B) Obligaciones específicas de las partes:
1) DEL VENDEDOR:
a) Notificar a la sociedad sobre el cambio de acciones y promover la inscripción del comprador en el libro de registro de accionistas.
b) Cuando así se pacte, salvaguardar los derechos del comprador, respecto a cualquier obligación generada con fecha anterior al contrato.
c) Indemnizar al comprador en caso de que éste sufra daños y perjuicios por la adquisición de las acciones.
2) DEL COMPRADOR:
a) Completar la aportación pendiente, en caso de que se trate de acciones no liberadas.
b) Pago del precio convenido
c) Retención y entero fiscal sobre el 20% del valor de la operación, *salvo dictaminación llevada a cabo por Contador Público Registrado.
d) Endoso del título: en razón de que son títulos nominativos, éstos son transmisibles e indispensablemente por endoso, entrega del título mismo, y anotación en el libro de registro de accionistas que llevará la sociedad; adicionalmente se podrán suscribir contratos de diferentes tipos como el de compraventa o cualquier otro medio de derecho común. Actualmente en razón de los requerimientos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la gran mayoría de la transmisión de las acciones, se realizan a través de contrato de compraventa, además del endoso y entrega de los títulos, en razón de que es necesario acreditar el precio que se ha pactado por la transmisión.
Recomendaciones especiales para llevar a cabo tanto la negociación de este tipo de contratos, como la elaboración de los mismos:
A) Es necesario conocer el valor real y contable de las acciones, con el objeto de poder determinar el precio de venta, para lo cual, se deberá de obtener toda la información financiera de la sociedad, verificar si se trata de acciones liberadas o pagaderas, en cuyo caso revisar el saldo a pagar, a fin de que se puedan liberar de inmediato.
B) Precisar el valor de los activos, para conocer el valor real de las acciones.
C) Precisar los efectos fiscales de la operación, incluyendo la retención y entero de los impuestos causados.
D) Revisar estatutos a efecto de determinar si existe algún derecho de preferencia para los demás socios, o en general cualquier cosa relacionada con el contrato que se pretende realizar.
E) Cuando se prevea en estatutos, mencionar la autorización del Consejo, para la elaboración del contrato en caso de acciones de circulación restringida.
* DICTAMEN SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES
Tratándose de enajenación de acciones, el adquiriente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado, y se cumplan los siguientes requisitos:
- El aviso para presentar dicho dictamen deberá mantenerse ante la autoridad administradora que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente, así como por el contador público registrado que vaya a dictaminar.
El dictamen deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto.