En muchas ocasiones, nuestros clientes nos preguntan sobre los conceptos que se pueden deducir en su empresa, para lo cual nos solicitan que les hagamos una lista al respecto, por lo que decidimos hacer un resumen de conceptos deducibles y no deducibles, esta lista es de aplicación general, por lo que no esta limitado a un giro comercial o industrial especifico.
Es importante aclarar que esta relación no es limitativa, y en caso de duda sobre algún concepto se deberá preguntar al Despacho, o en su caso, aplicar estrictamente la Ley del ISR en lo relativo a estos conceptos, por lo que éste listado lo podemos considerar como informativo.
Principios básicos y generales para aplicar la deducibilidad:
a) Lo que la empresa pretenda deducir cuente con factura original del proveedor con requisitos fiscales, y los pagos que realice arriba de $ 2,000.00, (dos mil pesos 00/100 M. N.), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o transferencia electrónica al beneficiario.
Requisitos fiscales de la factura:
- Factura original
- Nombre el cliente
- Domicilio del cliente
- RFC del cliente
- Folio
- Fecha (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo
- Cedula fiscal
- IVA desglosado
- Descripción del bien
- Vigencia de la factura
- Leyenda impresa
- Domicilio, Nombre y RFC de quien expide el comprobante
b) que sean estrictamente indispensables para la actividad.
Con los dos conceptos anteriores, podemos resumir esta lista y no limitarla a conceptos como combustible, teléfono, renta de un local, etc. , y si somos lo suficientemente conceptuales, resumimos lo anterior en lo siguiente: SE PUEDE DEDUCIR TODO LO QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA ACTIVIDAD Y QUE CUENTE CON LA FACTURA RESPECTIVA CON TODOS LOS REQUISITOS FICALES.
Ahora bien, debemos aclarar algunos conceptos en específico ya que existen algunas limitantes o requisitos adicionales para algunos conceptos, los cuales menciono a continuación:
Los donativos son deducibles aun y que no sean estrictamente indispensables, sin embargo, el límite deducible es hasta el 7% de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior. Quien reciba el donativo deberá estar autorizado por el SAT y debe expedirle su comprobante fiscal para que proceda su deducción.
2.Las compras de activo fijo (equipo de transporte, maquinaria, equipo de computo, etc.) se le aplicara una depreciación según la ley de ISR, 25% anual para automóviles, 30% para equipo de computo, 10% para mobiliario, etc. La deducción en automóviles no podrá ser mayor a $ 175,000.00 cantidad que se aplicara el 25% anual.
- El pago de combustible, (gasolina o diesel), deberá ser pagado con cheque nominativo para abono a cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito o debito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menor a $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M .N.)
- Las compras de mercancía son deducibles solo en las personas físicas, y una vez que se paguen las mismas, para las personas morales de deduce el costo de ventas.
- Se debe llevar contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera.
- Las Personas Morales cuando paguen renta de inmuebles a personas físicas, honorarios profesionales a personas físicas, o servicio de fletes hagan las retenciones correspondientes y se enteren a Hacienda. Esto no aplica si el que hace los pagos es persona física, ya que no esta obligado a retener.
- El pago de salarios siempre y cuando se tenga registrado en el IMSS a los trabajadores por el salario correspondiente, y también se deberá hacer las retenciones de impuesto a los empleados que corresponda.
- los intereses que se paguen por prestamos obtenidos, siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad comercial que se desarrolla, que el préstamo no sea otorgado por no contribuyentes (A.C., por ejemplo)
- Para poder deducir gastos o compras, deben estar realmente pagados y aparezca el cargo en el estado de cuenta bancario. No podemos olvidar en este caso la fecha del comprobante, se debe poner especial atención en esto.
10. Los gastos de previsión social deberán otorgarse a todos los trabajadores y con las limitantes correspondientes en cuanto a monto. Algunos ejemplos de previsión social pueden ser conceptos como becas educacionales, cuotas de clubes sociales o deportivos, seguros de gastos médicos, seguros de vida, etc. Se deberá tener especial atención cuando existan sindicatos.
11. Los gastos, compras, e intereses que paguen, deben ser valores de mercado, el excedente es no deducible.
12. En el caso de importaciones, que se paguen los impuestos correspondientes y se realice el trámite con agente aduanal.
13. El pago de ISR, IETU, impuestos retenidos, no serán deducibles.
14. El pago de PTU que las empresas hagan a sus trabajadores se restará a la utilidad fiscal
15. Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo estén relacionados directamente con el producto o servicio a vender
16. Los gastos de representación en ningún caso serán deducibles.
17. Los viáticos, propios del negocio, son deducibles cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transportación, renta de automóvil, sin embargo, existen limitantes en cuanto a montos y distancia.
18. Las sanciones, indemnización por daños o penas convencionales no son deducibles.
19. La renta de automóviles, que no estén considerados como gasto de viaje, tendrán un tope máximo de deducibilidad.
20. El consumo en restaurantes, que no estén considerados como viáticos, solo se podrá deducir el 12.5% del gasto y cumpliendo además con el pago del servicio con tarjeta de crédito, debito o cheque nominativo de la empresa a favor del restaurante.
21. Los intereses que se paguen a partes relacionadas, y que provengan de prestamos por un monto que exceda de tres veces el capital de la empresa, no serán deducibles.
22. Las devoluciones o descuentos que se realicen siempre y cuando se tenga la nota de crédito respectiva.