En el año 2004 aparece en el ámbito fiscal, el reconocimiento a los elementos electrónicos a través del Código Fiscal de la Federación, que actualmente utilizamos de manera común:
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL |
ESQUEMA INTEGRAL DEL LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES PARA LOS EJERCICIOS 2011, 2012 y 2013 |
ANTECEDENTES
a) Firma electrónica Avanzada
b) Certificado Digital
c) Documento Electrónico o Digital
d) Clave de Identificación Electrónica Confidencial, (CIEC)
Actualmente existen cuatro modalidades generales de emisión de comprobantes fiscales, los cuales son los siguientes:
- Comprobantes Fiscales Impresos en Papel, mediante un impresor autorizado
- Nuevos Comprobantes Fiscales en Papel, los cuales surgieron a partir del 2011, y se les debe adjuntar en su emisión un Código de Barras Bidimensional, también denominado Código de Barras Binario.
- Comprobantes Fiscales Digitales, (CFD), Son los comprobantes fiscales electrónicos precisamente denominados como “Factura Electrónica”, que muchos contribuyentes han estado emitiendo desde 2005, año a partir del cual se permitió su utilización.
- Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet, (CFDI), Esta modalidad digital de emisión de comprobantes fiscales entró en vigor a partir del 01 de enero de 2011, (a través del artículo Décimo, fracción I de las disposiciones transitorias del C.F.F. para el año 2010)
COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON IMPRESORES AUTORIZADOS
Estos comprobantes son los que hemos estado utilizando desde hace muchos años. Hasta finales de 2010 pudimos mandar a imprimirlos con un impresor autorizado, y los podemos seguir utilizando hasta que se cumpla la vigencia en ellos señalada o hasta que se nos agoten, lo que ocurra primero.
Cabe señalar que cualquier contribuyente que cuente con comprobantes impresos al 31 de diciembre de 2010, podrán utilizarlos hasta que se agote su vigencia, (Artículo Décimo, fracción II de las disposiciones transitorias del CFF para 2010).
NUEVOS COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL
Estos comprobantes surgen a partir de 2011, se imprimen por el propio contribuyente y no es necesario que lleven la Cédula de Identificación Fiscal, en sustitución de ésta deben llevar un Código de Barras Bidimensional. Podemos decir que son unos “nuevos comprobantes fiscales en papel”, diferentes a los señalados en el apartado anterior.
Estos comprobantes se pueden utilizar por cualquier tipo de contribuyente, independientemente de su nivel de ingresos, con la salvedad de que solo se pueden emitir por operaciones cuyo monto sea de hasta $ 2,000.00, (antes de IVA).
Solo a los contribuyentes con ingresos de hasta $ 4,000,000.00 en el ejercicio anterior, se les da la facultad de que puedan utilizar este tipo de comprobantes por operaciones mayores a los referidos $ 2,000.00, es decir, pueden facturar con este tipo de comprobantes, todos sus ingresos, independientemente del monto de cada uno de ellos.
Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad de $ 4,000.000.00 podrán utilizar estos comprobantes para facturas todos sus ingresos, sin importar el monto de cada una de sus operaciones.
Es importante mencionar que esta opción dejará de surtir efectos para cualquier contribuyente, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $ 4,000.000.00, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus CFDI.
De igual forma, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto antes citado, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
Es importante mencionar que durante los meses de enero a marzo de 2011, ningún contribuyente estará sujeto al límite de los $ 2,000.00 señalados, es decir, podrán utilizar este tipo de comprobantes para facturar todas sus operaciones, independientemente del monto. Pasado ese plazo, los contribuyentes que en el año pasado hayan tenido ingresos superiores a $ 4,000,000.00 solo podrán utilizar estos comprobantes para facturar operaciones de hasta $ 2,000.00
Para emitir los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, los contribuyentes deberán:
- Solicitar la asignación de folios al SAT mediante su página de internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general, (es necesario contar con su FIEL), estos folios deben guardar el orden consecutivo al último folio asignado al comprobante en papel que haya impreso un impresor autorizado hasta 2010. Si por ejemplo, mandamos a imprimir en 2010 comprobantes en papel con folios 2000 a 3000, los folios que solicitaremos para nuestros nuevos comprobantes fiscales en papel serán, por ejemplo, del folio 3001 al 4000.
- Proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido. Cabe señalar que de no proporcional la información antes citada, no se autorizarán nuevos folios, (la regla I.2.23.2.1 los libera de esta obligación).
- Destruir los dispositivos de seguridad que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido y dar aviso de ello al SAT, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.
No hay disposición expresa que prohíba que podamos utilizar de manera simultánea e indistinta, comprobantes fiscales en papel de los impresos por impresor autorizado hasta 2010, y los nuevos comprobantes fiscales en papel con Código de Barras Bidimensional, sin embargo, tendrían que ser series de facturas distintas para no perder el orden cronológico.
LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RMF 2010, (Regla I.2.23.2.1)
El dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso, consistirá en un Código de Barras Bidimensional, (CBB), proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios; el CBB y los folios aprobados por el SAT deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Los comprobantes que se emitan, tendrán impreso:
- El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, el cual deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 DPI en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
- El número de aprobación del folio asignado por el SICOFI.
- El número de folio asignado por el SAT y, en su caso, la serie.
- La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, la cual deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- La leyenda «Este comprobante tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa», misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos
Otros requisitos:
- Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición, (art. 29 CFF, 32 LIVA)
- En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio, además, deben imprimir la leyenda «Efectos Fiscales al Pago», de conformidad con lo señalado en la fracción III del art. 133 de la LISR.
- En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además, la leyenda «Contribuyente del Régimen de Transparencia».
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de la regla citada, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral relativa a los comprobantes fiscales que hayan expedido.
Quizás la manera más sencilla de adoptar este esquema de comprobación, es mandando a imprimir nuestros comprobantes fiscales con un impresor, sin que este sea autorizado, es decir cualquier imprenta nos podría imprimir nuestros comprobantes, para ello le proporcionaríamos nuestro CBB y los números de folios que previamente nos hubiera autorizado el SAT; con ello, obtendríamos comprobantes impresos en un taller y los utilizaríamos de manera similar a como hemos estado utilizando los comprobantes en papel que nos imprimieron impresores autorizados, es decir, los tenemos previamente impresos y los llenamos al realizar nuestras operaciones.
Cabe señalar, que transcurrido el plazo de dos años de la vigencia del CBB y los folios asignados, éstos deberán destruirse, y se debe dar aviso de ello al SAT en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.
OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD DE LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD
Para que se pueda deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en éstos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de internet del SAT.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, (CFD)
Son los comprobantes electrónicos que muchos contribuyentes han estado emitiendo desde 2005; para utilizarlos durante 2011 es requisito haber emitido por lo menos algún comprobante con tal modalidad en 2010, el beneficio de esta modalidad de emisión, es que se puede hacer por medios propios sin que sea necesario remitir el comprobante a un proveedor para que lo certifique.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente los CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT, (Regla I.2.23.4.1 de la RMF 2010).
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD conforme al párrafo anterior, deberán generar mediante el software SOLCEDI, la clave privada y el requerimiento de generación del certificado de sello digital, así como solicitar el certificado para la emisión de CFD y la asignación de folios, y en su caso series, por medio de la página de internet del SAT, en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales, (SICOFI), en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”, (Regla II.2.234.3 de la RMF 2010).
Para ejercer la opción referida, se deberán cumplir los siguientes requisitos, (Regla II.2.23.4.1 de la RMF 2010):
- Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico
- Expedir CFD exclusivamente por medios propios
- Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan.
- Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior.
- Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD que expida.
- Finalmente, cabe señalar que para ejercer la opción de expedir CFD, es necesario hacerlo por medios propios, es decir, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD por medio de proveedores de servicios autorizados, podrán seguir expidiéndolos mediante esos proveedores hasta el mes de junio 2011.
OBLIGACION DE CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD DE LOS CFD
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFD, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad deberán consultar en la página de internet del SAT, (www.sat.gob.mx), si el número de folio que ampara el CFD fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
La regla II.2.23.3.8, señala que el SAT mediante su página de internet, en la sección “Comprobantes fiscales” proporcionará un servicio gratuito para la validación de CFDI.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, (CFDI)
DEFINICION
De conformidad con el inciso C del anexo 20 de la RMF 2010-2011, el comprobante fiscal digital por internet, es un archivo electrónico, por lo que realmente el contribuyente debe recibir “un archivo en formato XML”, la impresión de un comprobante fiscal digital en formato PDF, no libera la obligación de recibir el archivo XML, ya que este archivo es el comprobante fiscal digital, mismo que se debe almacenar de acuerdo a la siguiente regla:
Tratándose de CFD expedidos a sus clientes, (por sus ventas), los deberá ir almacenando con el siguiente nombre de archivo: RFC cliente + Folio + Fecha de expedición.XML
Tratándose de CFD recibidos de sus proveedores, (por sus compras), los deberá ir almacenando con el siguiente nombre de archivo: RFC proveedor + Folio + Fecha de expedición.XML
EN CASO DE NO RECABAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EN EL ARCHIVO XML, PARA ALMACENARLOS COMO SE INDICA; Y SOLO SE OBTENGAN IMPRESIONES EN FORMATO PDF DE LA IMAGEN DE DICHOS COMPROBANTES, LAS COMPRAS AMPARADAS POR ELLAS NO SERÁN DEDUCIBLES.
El CFDI es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales y fiscales exigibles por las autoridades, y que garantiza ante todo la autenticidad e integridad de su origen y contenido. Se trata de la versión electrónica o digital de un comprobante tradicional, pero con mayores medidas de seguridad, y proporciona los mismos efectos legales y fiscales.
REFORMA FISCAL PARA EL 2011
Artículo 29 del C.F.F.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida lo comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o utilicen servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes que están obligados a emitir comprobantes fiscales son las siguientes:
- Personas Morales
- Personas Morales del Régimen Simplificado
- Personas Físicas
LOS REQUISITOS PARA CUMPLIR CON ESTE NUEVO ESQUEMA DE FACTURACION
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Contar con la Firma Electrónica Avanzada, (FEA), y su Certificado Digital
-
Solicitar el certificado de sellos digitales para ser usado en el C.F.D.
-
Solicitar folios y series para el C.F.D.
-
Tener una contabilidad de manera electrónica
-
Elaborar el CFDI a través del estándar que se indica en el anexo 20, inciso C de la RMF 2010-2011, (lo manejan los certificadores autorizados).
-
Remitir al SAT el comprobante mediante mecanismos digitales para que antes de su expedición, el SAT:
a) Valide los requisitos del artículo 29-A
b) Asigne el folio del CFD
c) Incorpore el sello digital
-
Generar de manera automática y mensual un reporte que se enviará al SAT de manera electrónica.
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Proporcionar al SAT la impresión del comprobante fiscal cuando así le sea solicitado.
-
Cumplir con el control de pagos que se hagan en una sola exhibición, o en parcialidades.
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Cumplir con las especificaciones en materia informática que indique el SAT a través de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Para poder deducir o acreditar los elementos de un CFD, se consultará en la página del SAT:
a) El número de folio cuando se trate de un documento impreso
b) El certificado de sello digital para verificar si no ha sido cancelado
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, (LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS), DEBERAN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACION:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar, además en los mismos, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital2.
III. Lugar y fecha de expedición, así como la fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.
IV. La clave del RFC de la persona a favor de quien expida. Cuando los CFDI amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, deberá consignarse el RFC genérico: XAXX010101000; para las operaciones que se realicen con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se deberá consignar el siguiente RFC genérico: XEXX010101000. (Cuando los comprobantes se expidan al público en general no se deberá separar el IVA).
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como la unidad de medida.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Adicionalmente se deberán incluir los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación
VIII. Sello digital del SAT y del emisor1.
IX. Número de serie del certificado de sello digital del emisor y del SAT1
X. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago, (opcional).
XI. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”1
XII. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.1
1 Esta fracción no es aplicable a comprobantes fiscales en papel, sino solamente a comprobantes fiscales digitales a través de internet.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI, asimismo este organismo podrá revocar las autorizaciones.
COMENTARIO
Los comprobantes fiscales digitales por Internet, (CFDI), NO deben incluir los siguientes elementos, (que sí traen los comprobantes impresos por impresor autorizado):
- L Cédula de Identificación Fiscal del contribuyente que lo emite
- La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, y
- El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el SAT.