El artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que la autoridad fiscal dará a conocer al contribuyente las omisiones o irregularidades por medio del buzón tributario, lo que le hará llegar es una resolución provisional más una pre-liquidación.
Como contribuyente tienes hasta 15 días para presentar pruebas y documentos a tu favor que amparen el cumplimiento de las obligaciones, pero en caso de aceptar los hechos, deberá cumplir con la preliquidación más una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
En caso de que se hayan enviado pruebas, el SAT tienen 10 días para emitir un segundo requerimiento al contribuyente, quien tendrá otros 10 días para responder; además, la autoridad podrá solicitar información y documentación de un tercero, suspendiendo el plazo hasta que este conteste.
Una vez que se hayan agotado todas las instancias y medios, la autoridad podrá emitir y notificar una resolución en un plazo de 40 días, que cuentan a partir de que contribuyente exhiba pruebas, o se entregue información por el tercero o el contribuyente.
Como medio de defensa, todos los contribuyentes pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para que en su derecho por única ocasión se le anulen al 100% las multas y dar por concluida la revisión.
Recuerda: todo las notificaciones, avisos e información sobre las revisiones electrónicas serán enviadas a través del buzón tributario, la cual tienes cinco días para revisar, en caso de no abrirla, la notificación se dará por hecha al sexto día.
Fuente: En Línea Plataforma Digital