DEFINICION «COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, (CFDI)»
De conformidad con el inciso C del anexo 20 de la RMF 2010-2011, el comprobante fiscal digital por internet, es un archivo electrónico, por lo que realmente el contribuyente debe recibir “un archivo en formato XML”, la impresión de un comprobante fiscal digital en formato PDF, no libera la obligación de recibir el archivo XML, ya que este archivo es el comprobante fiscal digital, mismo que se debe almacenar de acuerdo a la siguiente regla:
Tratándose de CFDI expedidos a sus clientes, (por sus ventas), los deberá ir almacenando con el siguiente nombre de archivo: RFC cliente + Folio + Fecha de expedición.XML
Tratándose de CFDI recibidos de sus proveedores, (por sus compras), los deberá ir almacenando con el siguiente nombre de archivo: RFC proveedor + Folio + Fecha de expedición.XML
EN CASO DE NO RECABAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES EN EL ARCHIVO XML, PARA ALMACENARLOS COMO SE INDICA; Y SOLO SE OBTENGAN IMPRESIONES EN FORMATO PDF DE LA IMAGEN DE DICHOS COMPROBANTES, LAS COMPRAS AMPARADAS POR ELLAS NO SERÁN DEDUCIBLES.
A partir del 01 de diciembre de 2012, la facturación electrónica será obligatoria.
REQUISITOS A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2012
- Entregar o enviar a los clientes el CFDI a más tardar dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se realice la operación. (Art. 29, fracción V del CFF).
Por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI.
- Proporcionar una representación impresa del CFDI al cliente, cuando éste lo solicite. (Art. 29, fracción V del CFF).
- Comprobar la autenticidad del CFDI consultando la página de Internet del SAT, si el número de folio fue autorizado al emisor y si el Certificado de Sello Digital se encuentra vigente y registrado en el SAT. (Art. 29, tercer párrafo del CFF).
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes. (Art. 29-A, fracción I del CFF).
- Régimen fiscal en que tribute el emisor, conforme a la LISR, (Art. 29-A, fracción I del CFF).
Se tiene por cumplido el requisito de señalar el régimen fiscal en el que tributan conforme a la LISR cuando se señale en el apartado designado para tal efecto la expresión “No aplica”. (Regla I.2.7.1.3 de la 2ª RM a la RMF 2012).
- Cuando se tenga más de un local o domicilio, el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. (Art. 29-A, fracción I del CFF).
- Número de folio. (Art. 29-A, fracción II del CFF).
- Sello digital del SAT. (Art. 29-A, fracción II del CFF).
- Sello digital del contribuyente. (Art. 29-A, fracción II del CFF).
10.Lugar y fecha de expedición. (Art. 29-A, fracción III del CFF).
- La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. (Art. 29-A, fracción IV del CFF).
12. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparan. (Art. 29-A, fracción V del CFF).
Unidades de medida de acuerdo a la Regla I.2.7.1.5 de la 2ª. RM a la RMF 2012 y Apéndice 7 del Anexo 22, RCGMCE: Kilo, Gramo, Metro lineal, Metro cuadrado, Metro cúbico, Pieza, Cabeza, Litro, Par, Kilowatt, Millar, Juego, Kilowatt/hora, Tonelada, Barril, Gramo neto, Decenas, Cientos, Docenas, Caja, Botellas
En el caso de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar en el apartado de unidad de medida la expresión “No Aplica”.
13. Tratándose de comprobantes de donativos, deberá señalar expresamente que se trata de un donativo, número y fecha del oficio constancia de autorización o renovación. (Art. 29-A, fracción V, inciso b, del CFF).
14.En el caso de comprobantes de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes, deberán contener el número de cuenta predial o los datos de identificación del Certificado de Participación Inmobiliario No Amortizable. (Art. 29-A, fracción V, inciso c, del CFF).
15. Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. (Art. 29-A, fracción V, último párrafo del CFF).
16.Valor unitario consignado en número. (Art. 29-A, fracción VI del CFF).
17. Para los comprobantes de lentes ópticos graduados, se deberá separar el monto que corresponda a la adquisición de los lentes ópticos graduados. (Art. 29-A, fracción VI, inciso a, del CFF).
18.Los comprobantes por transporte escolar, se deberá separar el monto que corresponda al servicio de transporte escolar. (Art. 29-A, fracción VI, inciso b, del CFF).
19.Importe total consignado en número o letra. (Art. 29-A, fracción VII del CFF).
- Pagos en una sola exhibición: (Art. 29-A, fracción VII, inciso a, del CFF).
- Se deberá señalar expresamente que se paga en una sola exhibición
- Se deberá indicar el importe total de la operación
- Monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas
- Monto de los impuestos retenidos
21. Los contribuyentes que prestan servicios personales, (honorarios), cada pago que perciban se considerará como una sola exhibición, y no como una parcialidad.
- Cuando el pago se haga en parcialidades, se deberá señalar expresamente que se paga en Parcialidades, y se deberá indicar el importe total de la operación; y se expedirá un comprobante por cada parcialidad.
- Los comprobantes parciales deberán contener:
- Clave de RFC de quien los expida.
- Régimen Fiscal en el que tributen para ISR.
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
- El número de folio
- Sello digital del SAT
- Sello digital del contribuyente
- Lugar y fecha de expedición
- Clave de RFC de la persona a favor de quien se expide el comprobante.
- Número y fecha del comprobante fiscal que ampara la operación total
- Importe total de la operación.
- Monto de la parcialidad
- Monto de los impuestos retenidos
- Impuestos trasladados desglosados por tasas.
En la expedición de comprobantes parciales, se tiene por cumplido el requisito de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que ampara la operación total cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para el CFDI que se hubiera expedido por el valor total de la operación.
Los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad deberán consignarse en el campo de descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
- Se debe identificar la forma de pago, las cuales pueden ser: (Art. 29-A, fracción VII, inciso c, del CFF).
- Efectivo
- Transferencia electrónica de fondos
- Cheques nominativos
- Tarjeta de crédito, de débito, de servicios
- Monederos electrónicos
- Identificación de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
En caso de más de una forma de pago, se deberá expresar las formas de pago que se conozcan en el momento de la expedición del CFDI, separadas por comas.
El dato correspondiente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta, se incorporará siguiendo el mismo orden que el indicado en la forma de pago.
En los casos en que no se pueda identificar la forma de pago, se deberá señalar la expresión “No Identificado”. (Regla I.2.7.1.12 de la 2ª RM a la RMF 2012)
- Se debe consignar el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
- Deben contener cualquiera de las siguientes leyendas:
- Este documento es una representación impresa de un CFDI
- Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet
- Fecha y hora de emisión, y de certificación del CFDI
MODALIDAD OPCIONAL
Comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, con Código de Barras Bidimensional, (CBB).
Solo es para los contribuyentes cuyos ingresos acumulables para efectos del ISR, en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 4,000,000.00
Es importante mencionar que esta opción dejará de surtir efectos para cualquier contribuyente, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $ 4,000.000.00, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus CFDI.
No hay disposición expresa que prohíba que podamos utilizar de manera simultánea e indistinta, comprobantes fiscales en papel de los impresos por impresor autorizado hasta 2010, y los nuevos comprobantes fiscales en papel con Código de Barras Bidimensional, sin embargo, tendrían que ser series de facturas distintas para no perder el orden cronológico.
REQUISITOS A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2012
- Deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades, o al percibir los ingresos. (Art. 29-B, fracción I, del CFF).
- Deberán contener todos los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, (es decir, todos los requisitos del CFDI), con excepción del número de folio, el sello digital del SAT y del sello digital del contribuyente que lo expide. (Art. 29-B, fracción I, inciso a, del CFF).
Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos del régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y forma de pago, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas: II.2.5.1.5; I.2.7.1.3; I.2.7.1.4; I.2.7.1.5; I.2.7.1.7; I.2.7.1.12 de la RMF 2012. (regla I.2.8.1.3 de la 2ª RM a la RMF 2012).
Tratándose de comprobantes que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con dispositivo de seguridad que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
- Para que se pueda deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en éstos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de internet del SAT.