Todos los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen derecho a recibir atención médica en caso de incapacidad por maternidad, además de una ayuda en especie por seis meses de lactancia, una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo, descanso previo y posterior hasta por 84 días naturales, así como el pago de un subsidio.
Ahora, las trabajadoras embarazadas podrán transferir de una a cuatro semanas del periodo de prenatal al posnatal, es decir, podrán pasar más tiempo con sus hijos recién nacidos de una forma sencilla, sólo es necesario llenar la solicitud de transferencia de semanas (en dos originales), contar con el consentimiento de tu patrón y con la autorización de tu médico familiar.
Además, ahora tiene la opción de atender la evolución de su embarazo con un médico particular, y la trabajadora tendrá que presentarse por única ocasión en su clínica familiar dentro de la semana 34 de gestación para que se le emita su certificado.
En el caso de que la trabajadora decida atender la evolución de su embarazo en el IMSS, deberá consultar con su médico familiar en cuanto sospeche que está embarazada, para que certifique su estado e inicie con su vigilancia prenatal.
En esta etapa, el médico determinará el número de consultas que deberá tener para mantener un control prenatal adecuado y le indicará la fecha en la que deberá presentarse para la expedición del certificado único de incapacidad por maternidad.
Si el parto ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.
El certificado único podrá expedirse desde el inicio de la incapacidad ya que ampara los 84 días de descanso considerados a partir de la fecha probable de parto; el pago de subsidio a la asegurada se hará en una exhibición.
Fuente: En línea Plataforma Digital